Cesión de derechos y explotación del videojuego

Hoy en día la industria de los videojuegos tiene un gran peso en el mercado de la informática y del audiovisual, no obstante, a diferencia de la música y el ámbito cinematográfico, los videojuegos todavía no se incorporan como tales en las leyes que regulan los derechos y obligaciones de la propiedad intelectual.

En primer lugar para poder definir que es un videojuego y darle protección legal hay que comprender su funcionamiento y su procedimiento de creación.

En un videojuego tenemos el software, los elementos de diseño como los dibujos, videos incrustados, sonidos, música…, el guión o la narrativa, la marca o nombre del juego o equipo, derechos personales y los diseños de forma o estructura.

El art. 10 de la Ley de Propiedad Intelectual en España se ocupa de definir las obras susceptibles de protección, aunque es genérica y con una enummeración larga, aunque no aparecen los videojuegos como tales. No obstante, no pueden y no quedan fuera del marco de protección de la LPI.

Por lo tanto, se trata de una obra total formada por varias pequeñas obras (que son los elementos que la conforman) y que se protege según la naturaleza de cada elemento y de sus intervinientes.

Empezamos por el “Software” o “programa de ordenador”. El programa es aquél aspecto intangible de un ordenador u otra plataforma, a diferencia del “hardware” que sería el equipo o el soporte físico donde utilizar el software.

A través de un lenguaje o código de programación, con sus propia sintáctica, se configuran una serie de instrucciones que permiten la utilización de unas funciones para conseguir unos resultados concretos.

La creación de un programa otorga a su creador los derechos de explotación económica incluso durante los 70 años tras su fallecimiento, de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual española y el resto de ordenamientos europeos.

El problema radica en tanto que normalmente la creación de videojuegos no lo realiza una persona sola, sino que interviene todo un equipo de programadores. Por ello es muy importante que se documente la autoría y cesión de los derechos de propiedad de los trabajadores, en favor de una empresa quien será la explotadora final de producto.

También es recomendable inscribir en el Registro de la Propiedad el programa con todo el código de programación.

En cuanto al diseño del juego, es decir, su interfaz o aspecto estético, también hay que obtener los derechos de explotación económica de quien lo haya creado, y registrarlo en la oficina correspondiente, para que quede constancia de la cesión, y evitar futuros pleitos.

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No obstante, el videojuego no es solamente un diseño, un código o un programa sino que incorpora una serie de elementos como dibujos, videos, efectos de sonido, música… y cada uno de ellos por si solo son creaciones y sus autores gozan de los derechos reconocidos por la legislación de la propiedad intelectual. Por lo tanto, otra vez es importante y aconsejable que exista un contrato por escrito de la cesión total o parcial de los derechos de explotación. Es necesario para evitarse problemas en el momento de poner a la venta el videojuego.

Se puede pactar una cesión parcial, por ejemplo para que el músico pueda vender la música del juego por su propia cuenta (derecho de distribución), sin perjuicio de especificar la obra de la que forma parte, y también especificando que la compra por parte del consumidor no le permite utilizarlo ni explotarlo (suele incorporarse una frase como todos los derechos reservados).

Siguiendo con el tema de la explotación, lo lógico es que el juego o la empresa se etiquete con una marca o nombre comercial, que le permitirá además de la venta del videojuego vender otro tipo de productos vinculados, conocidos como el merchandising. Puede ser un logo, una imagen, un personaje del propio juego, un sonido o sintonía… cada uno de estos elementos también requieren de especial atención.

En este caso las marcas y patentes irían registradas en la Oficina Española de Patentes y Marcas, OAMI (a nivel europeo) y WIPO a nivel internacional. Con el registro de la Marca, el que conste como titular, será quien tenga derecho a comercializar con ésta en el mercado.

Pero si además utilizamos voces reales o nombres de personas reales, incluso imágenes o videos de personas reales, en este caso estarán en juego los derechos de imagen de dichas personas. Aquí sí que hay que tener cuidado de pactar mediante contratos expresos la cesión de los derechos de imagen y los términos en que se permitirá utilizar cada elemento.

Una característica importante del juego es su guión. Detrás del videojuego hay una historia con una narrativa determinada, que se puede reflejar en diálogos entre los personajes. El guión, aunque pueda aparentar ser un elemento abstracto no lo es, pues la importancia de la cesión o no de derechos por parte del redactor/trabajador, le podría facultar para  hacer una película del mismo, un libro… Para que el interesado en explotar el 100% de todo el juego y todos sus elementos, debe pactar con cada uno de los implicados en cada aspecto del juego la cesión de los mismos.

Cuando la obra se realiza de forma cooperativa, los diferentes autores realizan diferentes partes del juego y les corresponde a todos los derechos de propiedad intelectual en los porcentajes que entre todos pacten y determinen. Para una futura modificación, el que quiera crear una obra modificada a partir del original deberá conseguir el consentimiento de todos los coautores del videojuego original, no bastará con el consentimiento de uno, a menos que se le haya facultado para ello.

¿Qué tipos de colaboración se pueden dar en la creación de un videojuego?

.- Varias personas contribuyendo a la creación del videojuego sin que sus aportaciones se puedan separar o distinguir (Cuando todos los miembros hacen un poco de todo).

.- Varias personas colaboran con sus conocimientos y en unos elementos determinados pero con un resultado unitario (el artista, el animador, el músico… cada uno aporta su obra para la creación de una única obra que es el videojuego).

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¿Quién podrá explotar el videojuego?

Como ya hemos comentado, es importante que se cedan los derechos de cada elemento a quien vaya a editar y divulgar bajo su nombre el videojuego. Puede ser bajo el nombre de una persona física o una persona jurídica.

Los derechos de explotación son por una parte los derechos exclusivos:

Derecho de reproducción

Derecho de distribución

Derecho de comunicación público

Derecho de transformación

Y por otra parte los derechos de mera remuneración, que consisten en participar de los beneficios de la venta del producto sin tener derecho en decidir y autorizar su explotación.No obstante, tanto si se contrata a un colaborador como asalariado o como freelance, se deberá conseguir de estos los derechos de explotación del elemento del que sea autor y que se incluirá en el videojuego a través de un contrato de cesión de derechos como ya hemos comentado.

Al final, la explotación del videojuego dependerá de lo que se haya pactado con todos los colaboradores, trabajadores y autores implicados en su creación.

 

 

 

 

 

 

 

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